Micelio
Auto17 de febrero de 2015

A- de 2015

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Yonny Gonzalez Cuentas Vs Laboratorios Rety De Colombia S.A. Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Nulidad de todo lo actuado por falta de notificación a la totalidad de las partes
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se levanta la suspensión del trámite de revisión decretada el 31 de marzo de 2014.

Igualmente, se declara la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la tutela de la referencia, desde el auto admisorio y, se ordena al juez de primera instancia reiniciar el proceso, previa vinculación y notificación de las compañías AM Caribe Ltda y RETYCOL S.A., así como a todas aquellas personas naturales o jurídicas que en su criterio puedan ser responsables de la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspensión del término del trámite de revisión, decretada mediante auto del treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014) en el asunto de la referencia.
  2. Segundo. Declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el presente proceso de tutela desde el auto admisorio de la demanda, proferido por el Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de Barranquilla el ocho (8) de julio de dos mil trece (2013)
  4. Tercero. Ordenar al Juez
  5. Segundo. Civil Municipal, que en su calidad de juez de primera instancia, reinicie el proceso, previa vinculación y notificación a las compañías AM Caribe Ltda. y RETYCOL S.A., así como a todas aquellas personas naturales o jurídicas que en su criterio puedan ser responsables por la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados. Surtida dicha diligencia, la acción de tutela seguirá el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991 y deberá ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
  6. Cuarto. Por Secretaría, remitir el expediente de la referencia al Juzgado
  7. Segundo. Civil Municipal de Barranquilla, a fin de que se surta el trámite indicado en el numeral
  8. tercero. de este proveído.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.